¿Sabías que todo acto de perturbación mental contra la mujer o miembros del núcleo familiar se considera violencia psicológica?
Comete delito de violencia psicológica la persona que busca degradar o controlar:
Acciones
Comportamientos,
Pensamientos
Creencias y
Decisiones
Mediante amenaza, manipulación, chantaje, hostigamiento, humillación, o aislamiento o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica, contra la mujer o miembros del núcleo familiar, y será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si la infracción recae en personas de uno de los grupos de atención prioritaria, en situación de doble vulnerabilidad o con enfermedades catastróficas o de alta complejidad o, si con ocasión de la violencia psicológica se produce en la víctima, enfermedad o trastorno mental, la sanción será pena privativa de libertad de uno a tres años.
Fuente: art. 157 COIP
Estudio Jurídico Rosero Y Asociados
Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.
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