La respuesta es sí, siempre que haya sido ordenado por el juez competente dentro de un juicio de alimentos en contra de un alimentante que no haya estado cumpliendo con su obligación, e inclusive, la empresa puede realizarlo sin el consentimiento del trabajador, para dar cumplimiento a la orden judicial pertinente.
Fuente:
Artículo innumerado 2, Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia.
Art. 11 y 30 Código de la Niñez y Adolescencia.
Art. 91 del Código del Trabajo
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