La Unión de Hecho termina:
a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante una jueza o un juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia.
b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante la jueza o el juez competente, en procedimiento voluntario previsto en el Código Orgánico General de Procesos.
c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y,
d) Por muerte de uno de los convivientes.
Fuente: Art. 226 del Código Civil Ecuatoriano.
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Dr. Fernando Rosero González
Mg. Ab. Ma. Fernanda Rosero M.
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