TERMINACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO

La Unión de Hecho termina:

a) Por mutuo consentimiento expresado por instrumento público o ante una jueza o un juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia.

b) Por voluntad de cualquiera de los convivientes expresado por escrito ante la jueza o el juez competente, en procedimiento voluntario previsto en el Código Orgánico General de Procesos.

c) Por el matrimonio de uno de los convivientes con una tercera persona; y,

d) Por muerte de uno de los convivientes.

Fuente: Art. 226 del Código Civil Ecuatoriano.

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Dr. Fernando Rosero González
Mg. Ab. Ma. Fernanda Rosero M.

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