Son solemnidades esenciales para la validez del matrimonio:
1a. La comparecencia de las partes, por sí o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente;
2a.- La constancia de carecer de impedimentos dirimentes;
3a. (Sustituido por el Art. 8 de la Ley s/n, R.O. 5262S, 19VI2015). La expresión libre y espontánea del consentimiento de los contrayentes y la determinación obligatoria de quien administrará la sociedad conyugal;
4a. La presencia de dos testigos hábiles; y,
5a. El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente.
Fuente: Art. 102 Código Civil.
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Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.
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