La sociedad conyugal es una sociedad de bienes que se forma entre cónyuges por el hecho del matrimonio.
A falta de pacto escrito (capitulaciones matrimoniales) se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal.
Fuente: Art. 153 Código Civil Ecuatoriano
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Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.
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