SECUESTRO EXTORSIVO

La persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o mas personas, en contra de su voluntad, con el propósito de cometer otra infracción u obtener de la o las victimas o de terceras personas, dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años.
Se aplicará la pena máxima cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los numerales 1 al 10 del señalado artículo. Cuando por causa o con ocasión del secuestro, le sobrevenga a la victima la muerte, se sancionará con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
ART. 162 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP).
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Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.