Revelación Ilegal de base de datos

¿Sabías que la revelación ilegal de base de datos es sancionada con pena privativa de libertad?

Así lo establece el artículo 229 del COIP, que señala:

La persona que, en provecho propio o de un tercero, revele información registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones; materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si esta conducta se comete por una o un servidor público, empleadas o empleados bancarios internos o de instituciones de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera o contratistas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Fuente: ARTÍCULO 229

Estudio Jurídico Rosero Y Asociados

Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.

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