Rendición de Cuentas

El socio administrador está obligado a dar cuenta de su gestión en los períodos designados al efecto por el acto que le ha conferido la administración; y a falta de esta designación, anualmente.

Fuente: Art. 1984 Código Civil Ecuatoriano

Estudio Jurídico Rosero Y Asociados

Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.

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