Existen 3 tipos de regímenes de bienes que se pueden tener tanto en el matrimonio como en la unión de hecho:
1. Comunidad universal de bienes: conformada entre cónyuges o convivientes por el hecho de un matrimonio o unión de hecho reconocido ante la ley. Aquí entran todos los bienes y se crea una copropiedad con algunas excepciones.
2. Comunidad parcial de bienes: se incluyen o excluyen ciertos bienes e ingresos a la sociedad, previo acuerdo entre cónyuges o convivientes.
– En el caso de matrimonio se le llama capitulaciones matrimoniales.
– En el caso de Unión de hecho se le llama régimen económico alternativo.
3. Separación total de bienes: consiste en la separación total de los bienes, en el que cada cónyuge es dueño exclusivo de sus bienes que adquiera durante el matrimonio o la unión de hecho.
En lo que respecta a la unión de hecho en concreto, la estipulación de otro régimen económico distinto al de la sociedad de bienes deberá constar en escritura pública.
Fuente: Art. 224 Código Civil.
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Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.
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