El régimen de visitas es otro aspecto a resolver en un proceso de divorcio, cuando existen hijos menores de edad de por medio.
En todos los casos en que el juez confíe la tenencia o la patria potestad a uno de los progenitores, deberá regular también el régimen de visitas que el otro progenitor podrá hacer al hijo o hija, el mismo que es un derecho y obligación sobre el progenitor no custodio.
Para la fijación y modificaciones del régimen de visitas, el Juez aplicará lo dispuesto en la regla No. 1 del artículo 106 y en el inciso final de dicho artículo (Código de la Niñez y Adolescencia).
Si no existiere acuerdo entre los progenitores o entre los parientes que solicitan la fijación, o si el acuerdo fuere inconveniente para los derechos de la hija o hijo, el Juez regulará las visitas, tomando en cuenta:
1. Si se trata de un progenitor, la forma en que éste ha cumplido con sus obligaciones parentales; y,
2. Los informes técnicos que estimen necesarios.
Fuente: Art. 106, 122 y 123 del Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador
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