El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:
1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;
2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas;
3. Educación;
4. Cuidado;
5. Vestuario adecuado;
6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;
7. Transporte;
8. Cultura, recreación y deportes; y
9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.
Si tu derecho o el de tus hijos ha sido lesionado, contáctanos, será un placer asesorarte con seguridad y eficiencia.
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Andrea Piacquadio en Pexels
Fuente: Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Art. innumerado 2.