A diario nos consultan, ¿Qué hacer en caso de que fallezca un padre o una madre y deje bienes a su nombre? Para ello, existe la figura de la Apertura de la Sucesión, la misma que se abre al momento de su muerte, en su último domicilio; salvo los casos expresamente exceptuados.
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Fuente: Art. 997 C. C.