La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes.
La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo.
Fuente: Art. 222 del Código Civil ecuatoriano.
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Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.
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