Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular estará obligado a permanecer en la indivisión. La partición del objeto asignado podrá siempre pedirse con tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario.
No puede estipularse proindivisión por más de cinco años; pero cumplido este término podrá renovarse el pacto.
Las disposiciones precedentes no se extienden a los derechos de servidumbre, ni a las cosas que la ley manda mantener indivisas, como la propiedad fiduciaria.
Fuente: Art. 1338 Código Civil.
Para más información, comunícate con nosotros a los teléfonos: 2328909-2531487 whatsapp 099-531-8294.
Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.
#RoseroAsociados
#estudiojuridico
#derecho
#ecuador
#estudiojuridicorosero
#Guayaquil