Por el pacto comisorio se estipula expresamente que no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta.
Entiéndese siempre esta estipulación en el contrato de venta; y cuando se expresa, toma el nombre de pacto comisorio, y surte los efectos que van a indicarse.
Fuente: Art. 1817 Código Civil.
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Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.
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