Otorgamiento de las Capitulaciones Matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública, o en el acta matrimonial.

Si se refieren a inmuebles, se inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente y, en todo caso, se anotarán al margen de la partida de matrimonio.

Fuente: Art. 151 Código Civil.

Para más información, comunícate con nosotros a los teléfonos: 2328909-2531487 whatsapp 099-531-8294.

Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.

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