Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública, o en el acta matrimonial.
Si se refieren a inmuebles, se inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente y, en todo caso, se anotarán al margen de la partida de matrimonio.
Fuente: Art. 151 Código Civil.
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Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.
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