El mandante está obligado:
1. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato;
2. A satisfacerle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato;
3. A pagarle la remuneración estipulada o usual;
4.- A pagarle las anticipaciones de dinero, con los intereses corrientes; y,
5. A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, y por causa del mandato.
No podrá el mandante exonerarse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito, o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.
Fuente: Art. 2062 Código Civil.
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Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.
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