Obligaciones del Mandante

El mandante está obligado:

1.­ A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato;
2.­ A satisfacerle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato;
3.­ A pagarle la remuneración estipulada o usual;
4.- A pagarle las anticipaciones de dinero, con los intereses corrientes; y,
5.­ A indemnizarle de las pérdidas en que haya incurrido sin culpa, y por causa del mandato.
No podrá el mandante exonerarse de cumplir estas obligaciones, alegando que el negocio encomendado al mandatario no ha tenido buen éxito, o que pudo desempeñarse a menos costo; salvo que le pruebe culpa.

Fuente: Art. 2062 Código Civil.

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Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.

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