El matrimonio termina:
1. Por la muerte de uno de los cónyuges;
2. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;
3. Por sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; y,
4. Por divorcio.
Fuente: Art. 105 Código Civil.
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Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.
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