Cuando el juez estime más conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, sin alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad, encargará su tenencia siguiendo las reglas del artículo 106 (Código de la Niñez y Adolescencia).
También podrá confiar la tenencia con atribución de uno o más derechos y obligaciones comprendidos en la patria potestad, teniendo siempre en cuenta la conveniencia señalada en el inciso anterior.
Fuente: art. 118 Código de la Niñez y Adolescencia.
Estudio Jurídico Rosero Y Asociados
Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.
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