La Tenencia

Cuando el juez estime más conveniente para el desarrollo integral del hijo o hija de familia, confiar su cuidado y crianza a uno de los progenitores, sin alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad, encargará su tenencia siguiendo las reglas del artículo 106 (Código de la Niñez y Adolescencia).

También podrá confiar la tenencia con atribución de uno o más derechos y obligaciones comprendidos en la patria potestad, teniendo siempre en cuenta la conveniencia señalada en el inciso anterior.

Fuente: art. 118 Código de la Niñez y Adolescencia.

Estudio Jurídico Rosero Y Asociados

Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.

Para más información, comunícate con nosotros a los teléfonos: 2328909-2531487 whatsapp 099-531-8294

#RoseroAsociados
#estudiojuridico
#derecho
#ecuador
#estudiojuridicorosero
#derechoecuador
#abogados
#Guayaquil