En el caso de controversia o para efectos probatorios, se presumirá que la #uniondehecho es estable y monogámica cuando:
1. Han transcurrido al menos dos años de esta unión.
2. El juez para establecer la existencia de esta unión considerará las circunstancias o condiciones en que esta se ha desarrollado.
3. El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente.
Fuente: Art. 223 del Código Civil ecuatoriano.
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Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.
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