El art. 186 del COIP señala que: “Comete un delito de estafa aquella persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para otra, mediante la simulación de hechos falsos u ocultamiento de actos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que efectúe un acto que perjudique su patrimonio o él de terceros”.
Estudio Jurídico Rosero y Asociados
Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.
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