Si en algún momento te detienen, es importante que conozcas tus derechos ⚖️
De acuerdo al artículo 533 del COIP, la o el juzgador deberá cerciorarse, de que a la persona detenida se le informe sobre sus derechos, que incluye:
1. El conocer en forma clara las razones de su detención,
2. La identidad de la autoridad que la ordena,
3. Los agentes que la llevan a cabo y
4. Los responsables del respectivo interrogatorio.
5. Su derecho a permanecer en silencio,
6. A solicitar la presencia de una o un defensor público o privado y,
7. A comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.
➡️ La misma comunicación se deberá realizar a una persona de confianza que indique la persona detenida y a su defensor público o privado.
➡️ Si la persona detenida es extranjera, quien lleve a cabo la detención deberá informar inmediatamente al representante consular de su país o en su defecto se seguirán las reglas de los instrumentos internacionales pertinentes.
➡️ En todo recinto policial, Fiscalía, Juzgado y Defensoría Pública deberá exponerse en lugar visible y de forma clara los derechos de las víctimas y personas detenidas.
(PARAGRAFO TERCERO. Prisión preventiva COIP).
Estudio Jurídico Rosero Y Asociados
Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.
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