Incumplimiento de lo adeudado

En caso de incumplimiento en el pago de dos o más pensiones alimenticias sean o no sucesivas, el Juez/a dispondrá la prohibición de salida del país del deudor/a y su incorporación en el registro de deudores que el Consejo de la Judicatura establecerá para el efecto.
El registro de deudores de la jurisdicción que corresponda, se publicará en la página Web del Consejo de la Judicatura y este a su vez remitirá el listado a la Superintendencia de Bancos y Seguros para la incorporación de los deudores en el Sistema de Registro o Central de Riesgos.
Una vez cancelada la obligación el juez dispondrá tanto al Consejo de la Judicatura como a la Superintendencia de Bancos la eliminación del registro.

Art. Innumerado (20) Código de la Niñez y Adolescencia ecuatoriano.

(Agregado por el Art. Único de la Ley s/n, R.O. 643­S, 28­VII­2009).­

Estudio Jurídico Rosero Y Asociados

Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.

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