Las donaciones que con los requisitos debidos se hagan los esposos uno a otro, en las capitulaciones matrimoniales, no requieren insinuación, ni otra escritura pública que las mismas capitulaciones, cualquiera que sea la clase o valor de las cosas donadas.
Fuente: Art. 1422 Código Civil.
Para más información, comunícate con nosotros a los teléfonos: 2328909-2531487 whatsapp 099-531-8294.
Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.
#RoseroAsociados
#estudiojuridico
#derecho
#ecuador
#estudiojuridicorosero
#Guayaquil