Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o promisor, es testamento y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento. Exceptúanse las donaciones o promesas entre marido y mujer, las cuales, aunque revocables, podrán hacerse bajo la forma de los contratos entre vivos.
Fuente: Art. 1038 Código Civil.
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Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.
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