¿Desde qué momento se debe la pensión de alimentos?
Según el artículo innumerado 8 del Código de la Niñez y Adolescencia, la pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda. El aumento se debe desde la presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que lo declara.
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Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.
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