¿Desde qué momento se debe la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda. El aumento se debe desde la presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que la declara.

Art. Innumerado 8 Código de la Niñez y Adolescencia

Estudio Jurídico Rosero Y Asociados

Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.

Para más información, comunícate con nosotros a los teléfonos: 2328909-2531487 whatsapp 099-531-8294

#RoseroAsociados
#estudiojuridico
#derecho
#ecuador
#estudiojuridicorosero
#derechoecuador
#abogados
#Guayaquil