La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda. El aumento se debe desde la presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de la resolución que la declara.
Art. Innumerado 8 Código de la Niñez y Adolescencia
Estudio Jurídico Rosero Y Asociados
Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.
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