DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y LA RECUPERACIÓN INMEDIATA DE LIBERTAD

 

Mediante sentencia No. 50-21-CN/22 y acumulado, dictada por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador, todas las personas que actualmente se encuentran privadas de libertad, en virtud de un procedimiento abreviado y que hayan sido sentenciados en primera instancia, con penas privativas previstas para la conducta delictiva que no excedan de cinco años, no tengan vigente otra sentencia o proceso en curso, ni hayan sido beneficiados por una salida alternativa en otra causa y cumplan con los requisitos determinados en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, pueden solicitar el beneficio de la suspensión condicional de la pena impuesta y recuperar su libertad, lo que deberá ser resuelto por un juez de garantías penitenciarias, en una audiencia oral y pública, quien resolverá la situación jurídica del privado de libertad, dentro de veinticuatro horas posteriores a esta Audiencia. Este beneficio es prohibido para quienes hayan cometido delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo, delitos de obstrucción de la justicia, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, ofertas de tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública y actos de corrupción en el sector privado.

 

DR. FERNANDO ROSERO GONZÁLEZ
REG. 1089 COLEGIO DE ABOGADOS DEL GUAYAS
REG. 09-1996-87 FORO DE ABOGADOS