Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado, salvo lo que disponen las leyes del trabajo y otras especiales.
Fuente: Art. 1856 Código Civil.
Para más información, comunícate con nosotros a los teléfonos: 2328909-2531487 whatsapp 099-531-8294.
Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.
#RoseroAsociados
#estudiojuridico
#derecho
#ecuador
#estudiojuridicorosero
#Guayaquil