En las capitulaciones matrimoniales se designarán:
1o. Los bienes que aportan al matrimonio, con expresión de su valor;
2o. La enumeración de las deudas de cada uno;
3o. El ingreso a la sociedad conyugal de ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, no ingresarían;
4o. La determinación, por parte de cualquiera de los esposos o cónyuges, de que permanezcan en su patrimonio separado, ciertos bienes que, conforme a las reglas generales, ingresarían al patrimonio de la sociedad conyugal; y,
5o. En general, pueden modificarse en las capitulaciones matrimoniales, las reglas sobre la administración de la sociedad conyugal, siempre que no
sea en perjuicio de terceros.
Fuente: Art. 152 Código Civil Ecuatoriano
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Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.
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