En unión de hecho se puede constituir un patrimonio familiar, ¡claro que sí!
👉🏽 Las personas unidas de hecho podrán constituir patrimonio familiar para sí y en beneficio de sus descendientes, el cual se regirá por las reglas del Código Civil.
La sociedad de bienes subsistirá respecto de los restantes.
(Art. 225 del Código Civil)
👉🏽 El patrimonio familiar, es aquel intransferible, inembargable, que se construye con una cantidad de bienes, con el fin de crear estabilidad en una familia.
(Art. 69 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador).
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Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.
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