El Arresto Domiciliario es una de las varias medidas cautelares utilizadas para asegurar la presencia de la persona procesada. Se aplica de forma prioritaria a la privación de libertad.
El control del arresto domiciliario estará a cargo de la o del juzgador, quien puede verificar su cumplimiento a través de la Policía Nacional o por cualquier otro medio que establezca.
La persona procesada, no estará necesariamente sometida a vigilancia policial permanente; esta podrá ser reemplazada por vigilancia policial periódica y obligatoriamente deberá disponer el uso del dispositivo de vigilancia electrónica.
Fuente: Art. 522 y 525 COIP
Estudio Jurídico Rosero Y Asociados
Dr. Fernando Rosero González
Ab. Ma. Fernanda Rosero M.
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