LA ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. DE LA SEGURIDAD JURÍDICA

La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.

La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.

Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes:

1.- La Corte Nacional de Justicia;

2.- Las Cortes Provinciales de Justicia.

3.- Los Tribunales y Juzgados que establezca la ley.

4.- Los juzgados de paz.

El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley.

La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.

La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.

LA SEGURIDAD JURÍDICA. –

El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el derecho a la seguridad jurídica, el que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicables por las autoridades competente.

Si bien existe este precepto constitucional que, establece dentro de los derechos de protección, el de la seguridad jurídica, es evidente que en el Ecuador, hay un caos legal, un laberinto jurídico y el abuso, que de él hacen quienes tienen poder de decisión; se pretende, en el Ecuador, construir un orden jurídico a fuerza de Decretos Ejecutivos, Acuerdos Ministeriales, Reglamentos y Resoluciones, siendo además reconocido por Transparencia Internacional como causas primarias de corrupción, el que la cantidad de las normas secundarias y sobre todo la redacción de ellas, permite la subjetividad del servidor judicial, a aplicarlas según su criterio, muchas veces desacertado y arbitrario. A ello se suma, que muchos administradores de justicia, no tienen ni la experiencia, ni la preparación necesaria para ejercer dicha dignidad y otros no observan los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos.

Desde el año de 1830 la abundante producción de normas ha contribuido enormemente a no vivir dentro del denominado Imperio de la Ley.

Existe una alta movilidad de la legislación ecuatoriana, siendo uno de sus indicadores la cantidad de normas que han sido derogadas, otras recién producidas, pero que observamos, tienen una duración corta en el tiempo, lo que es interpretado por la ciudadanía con el aforismo “se legisla por interés y para intereses determinados”.

Por esta espesura legal, la normativa pierde su concepto esencial, hay un debilitamiento de la paz institucional, social e individual, un quebranto del contenido del “Estado de Derecho”, característica fundamental de los gobiernos democráticos.

Se generan conflictos de orden político, se desarrolla la corrupción institucionalizada como producto directo de la subjetividad en la aplicación de las normas ambiguas y obscuras, lo cual redunda en tensiones al interior del Estado y en la sociedad civil, conflictos de interés, de fuerzas y competencias. Por añadidura esta legislación abundante hace que cuando necesitamos proteger nuestros derechos o realizar un trámite nos encontramos inclusive con disposiciones contradictorias, otras derogadas y finalmente otras que han entrado recién en vigencia y desconocidas aún por los mismos administradores de justicia, que tienen la obligación de aplicarlas. Por ello, en la sustanciación de los procesos, se dan casos puntuales de error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva y la violación de los principios y reglas del debido proceso, sin que el Estado proceda sin necesidad de ser demandado, a asumir su responsabilidad, indemnizando a las víctimas de esta inadecuada administración de justicia, de los daños y perjuicios ocasionados y la reparación del daño moral, procediendo de inmediato a ejercer el derecho de repetición contra los servidores judiciales y personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades, administrativas, civiles y penales. Cuando ello ocurra, los administradores de justicia obrarán con mayor criterio y responsabilidad en los casos sometidos a su conocimiento y resolución, pues deberán asumir con dinero de su propio peculio, los daños y perjuicios ocasionados a la víctima o víctimas de su inadecuada aplicación de justicia.

Mientras que ello no ocurra, la gente que desarrolla sus actividades en el Ecuador, ante la falta de transparencia en las decisiones de determinados servidores judiciales, no cree ni confía en la administración de justicia.

DR. FERNANDO ROSERO GONZÁLEZ