Nuestra vida diaria se ha visto trastornada en la fascinación que representan las redes sociales en Internet, sin embargo, nos podemos encontrar con quien haga uso indebido de datos en la red, utilizándola para difamar, dañar la honra ajena, suplantar identidad, e inclusive para la perpetración de delitos más graves, como el secuestro, extorsión, tráfico de personas, abusos sexuales de mujeres y niños, etc.,
Actualmente está en vigencia el COIP y la Ley de Comercio Electrónico, Firmas electrónicas y msjs de datos, para lo cual una vez establecido la identidad del usuario podrán ser enjuiciados por los delitos previstos en los Art. 232 del COIP, que sanciona de 3 a 5 años a la persona que destruya, dañe, borre, deteriore, altere, suspenda, trabe, cause mal funcionamiento, comportamiento no deseado o suprima datos informáticos, mails, de sistemas de tratamiento de información telemático o de telecomunicaciones a todo o parte de sus componentes lógicos que lo rigen; como también podrán ser enjuiciados por el delito previsto en el Art. 182 del COIP, que establece la calumnia.
Adicionalmente el usuario que utilice indebidamente las redes para deshonrar a determinada persona, dañar su buena imagen y buen nombre, puede ser demandado por daño moral.
imagen: pixabay
R&R