La violencia de género es aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad. Es toda conducta o amenaza que se realiza de manera consistente y que causa daño físico, psicológico, sexual o económico.
La legislación ecuatoriana tipifica como delito a la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar en 3 formas:
1. Física
2. Psicológica
3. Sexual
El artículo 155 del COIP establece que se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.
Concordancia artículos: 156,156,158 COIP.
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Dr. Fernando Rosero González
R&R
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